El PLAN REINICIA AUTO+ otorga a los afectados por la Dana una subvención de 1.000€ para motos nuevas y de 500€ para motos de ocasión en la gama Honda (cumpliendo los requisitos indicados más abajo).

Cómo solicitar la Ayuda del Plan Reinicia Auto + en la compra de motos para afectados de la DANA

Las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021 y hasta el 30 de junio de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias,

La ayuda la gestionamos nosotros por ustedes, para ellos necesitamos que nos aportéis toda la documentación que se nos requiera, y está condicionada a su aceptación, pero hasta que el Ministerio no habilite la plataforma para la gestión, no podemos avanzar. Nuestro consejo no es otro que armarnos de paciencia, ya que es un proceso burocrático largo, que debe consolidar con la plataforma del consorcio, y para la cual el ministerio debe desarrollar una aplicación para su gestión que tardará entendemos meses.

plan reinicia auto+ motos

Solicitar la ayuda del Plan Reinicia auto + para motos ya compradas

Si cumple requisitos de beneficiario y ha comprado la moto en nuestro concesionario, rellene el siguiente formulario. Cuando se habilite la plataforma, tenga paciencia por favor, ya que no depende de nosotros, le requeriremos los datos que falten, los subiremos a la plataforma y cuando nos la acepten y paguen, le abonaremos dicha cantidad en su cuenta.

Solicitar la ayuda del Plan Reinicia Auto + para motos aún no compradas

Nuestra recomendación es que realice el trámite de compra lo más rápidamente posible, asegurando así disponibilidad de modelo y matriculación. Usted pagará el importe de la compra sin la ayuda, le requeriremos los datos que sean necesarios, los subiremos a la plataforma, y una vez aprobada y pagada le abonaremos dicha cantidad en su cuenta. Esto agilizará mucho los trámites y podremos asegurar que su petición se procese antes de que se agote el presupuesto.

Por favor, lea ATENTAMENTE la siguiente información y si es está dentro de los conceptos del beneficiario, proceda como le hemos indicado.

Cualquier duda o consulta remítala al siguiente email: sat@motovalencia.eu

Esta entrada de blog irá siendo actualizada conforme la administración active las distintas plataformas necesarias para poder ir solicitando las ayudas.

Procedimiento de solicitud de la ayuda y datos que son necesarios

Para la gestión de la ayuda la plataforma habilitada debe realizar los siguientes DOS pasos:

Primer paso: Datos para realizar la solicitud en la plataforma

Para la gestión del primer paso se requiere de la siguiente información:

A) Rellenar los datos requeridos en el formulario online:

Son datos básicos del cliente (tipo, nombre, teléfono, email, DNI, número de la cuenta bancaria para el abono de la ayuda, etc.), de la moto siniestrada (matrícula, número de expediente del consorcio de compensación de seguro, etc.) y de la moto adquirida (marca, modelo, etc.).

B) Le llegará un correo electrónico solicitando los siguientes datos

  1. Expediente de la reclamación efectuada al Consorcio de compensación de seguros en formato PDF.
  2. Firmar el documento Autorización del solicitante al punto de venta”. Según formato.

Este documento es una autorización donde el posible beneficiario autoriza al punto de venta, para que éste presente en su nombre la solicitud de ayuda, envié la documentación necesaria tanto en el proceso actual de solicitud, como posteriormente en el proceso de justificación (Artículo 14, del Real Decreto-Ley 8/2024, 28 de noviembre) y reciba las notificaciones en relación con la presente solicitud.

En este modelo debe rellenarse electrónicamente el nombre y el documento de identidad del solicitante (que será el posible beneficiario) y el nombre y NIF del punto de venta. Una vez rellenado debe ser firmado por ambas partes teniendo en cuenta:

  • Primero firmará electrónicamente el punto de venta.
  • Después deberá firmar el solicitante. En este caso la firma del solicitante podrá ser una firma electrónica o una firma manuscrita. Si la firma es manuscrita debe firmar dentro del cuadro y deberá escanearse posteriormente.

C) Declaración responsable de la presentación de la solicitud de indemnización, según formato.

Con este modelo el solicitante declara haber presentado ante el Consorcio de Compensación de seguros o la entidad aseguradora que corresponda, la solicitud de indemnización. Asimismo, esta declaración incluirá el consentimiento expreso del solicitante para la cesión de sus datos en poder del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora que corresponda al órgano instructor y a la entidad colaboradora, a los efectos de la obtención de la ayuda)

En este modelo debe rellenarse electrónicamente el nombre y el documento de identidad del solicitante (que será el posible beneficiario) y la matrícula del vehículo afectado. Una vez rellenado debe ser firmado por el solicitante. En este caso la firma del solicitante podrá ser una firma electrónica o una firma manuscrita. Si la firma es manuscrita debe firmar dentro del cuadro y deberá escanearse posteriormente.

D) En el caso de que el beneficiario sea un profesional autónomo o una sociedad mercantil privada con personalidad jurídica propia deberá aportarse:

– Certificado de Ayuda de Minimis expedido por la Base de Datas General de Subvenciones.

E) Documento justificativo del pedido o reserva del vehículo y estar en formato PDF.

F) Documento justificativo de pago de señal económica entregada al punto de venta. En el caso de que se haya pagado el 100% del vehículo este documento no será adjuntado.

G) Factura o factura proforma de la compraventa acordada entre el punto de venta y el beneficiario.

H) En el caso de que el cliente sea persona de movilidad reducida y adquirir un vehículo adaptado o que se vaya a adaptar para su condición.

Aportar certificado emitido por órganos de valoración competentes del IMSERSO o la Comunidad Autónoma correspondiente.  “Certificado movilidad reducida” y estar en formato PDF

Segundo paso

Si la documentación subida en el primer paso esta toda correcta, el hará el cálculo de la ayuda correspondiente por el tipo de vehículo adquirido y las condiciones del beneficiario (PMR), y en el caso de que sean correctos asignará un número de expediente.

Con esta información se procederá al paso 2 que requerirá de esta información extra

A) Acreditación de la condición de beneficiario:

Debe adjuntarse fotocopia del DNI y acreditar que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las obligaciones de pago con la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Pero si usted da permiso, estos dos documentos pueden ser comprobados por el propio ministerio. Esta última gestión puede ser gestionada por parte del ministerio, pero hay que dar permiso al mismo para que consulte estos datos del beneficiario.

RECOMENDACIÓN

Para mayor agilidad del proceso se recomienda autorizar la consultar por el Ministerio de Industria y Turismo de los datos de identidad del beneficiario y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En caso de que no autorice, deberá aportar

1. Identificación del beneficiario.

En el caso de Profesionales Autónomos, se deberá presentar el certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de personas físicas, el DNI, NIF o documento equivalente.

En el caso de Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia: certificado del correspondiente Registro Mercantil relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo, siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro Dicho. El certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante.

En el caso de Asociaciones, fundaciones, y demás entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro: certificado del Registro donde conste inscrita, relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo

Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante. También será válido la presentación de un poder notarial.

En el caso de Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia: mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, o mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado.

2. Certificado de la Agencia Tributaria.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Haciendas Forales, en su caso

3. Certificado de la Seguridad Social.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Una vez subida esta documentación del paso 2, se habrá finalizado el proceso de solicitud.

Se recibirá un correo en la dirección asignada para notificaciones, de confirmación del paso 2 y de confirmación de que la solicitud de ayuda ha sido presentada y pasará a estado de tramitación.

En dicho correo se indica la forma de consultar el expediente en el Registro Electrónica.

De forma resumida le indicamos los documentos que el Ministerio nos requiere para solicitar su ayuda:

Documento Formato Procedencia
Formulario de solicitud de ayuda Firma electrónica en la aplicación Punto de venta
Autorización del solicitante al punto de venta .pdf Punto de venta/Solicitante
Certificado de Ayuda de Minimis .pdf Base de Datos General de Subvenciones
Expediente Consorcio de Compensación de Seguros .pdf Consorcio de Compensación de Seguros
Declaración Responsable indemnización .pdf Solicitante
Documento justificativo del pedido o reserva del vehículo .pdf Punto de venta
Documento justificativo de pago de señal .pdf Punto de venta/Banco
Certificado movilidad reducida .pdf IMSERSO, órgano de la CCAA competente
Profesional autónomo Certificado de alta .pdf AEAT
Comprobación de la identidad del beneficiario .pdf Solicitante
Certificado del correspondiente Registro Mercantil .pdf Solicitante
Certificado Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. .pdf Solicitante
Certificado Las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia .pdf Solicitante
Certificado de la Agencia Tributaria .pdf AEAT
Certificado de la Seguridad Social .pdf Seguridad Social
Otros documentos .pdf Solicitante

Beneficiarios y requisitos del Plan Reinicia Auto+

  1. Personas físicas o jurídicas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA en los municipios incluidos en RD ley 6/24 de 5 de noviembre. Autónomos / Personas físicas mayores de edad residentes en España y que no entren dentro de la categoría definida en el párrafo anterior /Sociedades mercantiles privadas o sociedades mercantiles con participación directa o indirecta del sector público / Asociaciones, fundaciones, otras con personalidad jurídica propia/ Sociedades civiles y otras sin personalidad jurídica propia.
  2. Acrediten la presentación de un expediente válido de reclamación a la aseguradora correspondiente o al Consorcio de Compensación de seguros.
  3. Hayan adquirido el vehículo con posterioridad al 30 octubre o estén adquiriendo un producto y hayan confirmado el pedido y señal, y que se entregue como máximo 180 días desde la subida a la plataforma y aceptación del pedido.
  4. El órgano competente resuelva favorablemente el expediente
  5. Mantener la titularidad del vehículo al menos 3 años, y dar de baja definitiva el vehículo siniestrado antes de dos años. “Dar de baja el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de
    la fecha de concesión de la ayuda.”
  6. No se hayan agotado las ayudas
  7. Nos aporte los datos indicados anteriormente

Plazo de presentación de solicitudes (Plan Renove DANA)

Del 30 de octubre al 30 de junio o hasta que se agote presupuesto

Ayudas para la compra de motos siniestradas por la DANA

La subvención sólo se otorgará una vez por vehículo siniestrado asegurado, y cada solicitante sólo podrá optar a una subvención por vehículo siniestrado. En el caso de acreditar más de una titularidad de vehículos siniestrado: Persona física: máximo dos subvenciones /Personas jurídicas: máximo de 5 subvenciones.

  • Moto nueva. 1.000 € siempre que PVP menor de 10.000€ (sin impuestos)
  • Moto ocasión facturada por la concesión 500€ siempre que PVP menor de 10.000€

Quién presenta las solicitudes

La empresa se encarga de todos los trámites, siempre y cuando el beneficiario aporte la documentación que se indica.

Cómo y cuándo se cobra la subvención

  • Cuándo la plataforma resuelva favorablemente su expediente y transfiera el importe de la ayuda, en el plazo máximo de 10 dias, estaremos obligados por ley a transferir el importe de la ayuda al solicitante.

Preguntas frecuentes

  • Tengo tres vehículos afectados, que hago. Deberá elegir que dos presenta las solicitudes.
  • No soy de los C postales pero perdí mi coche. Estamos consultando al ministerio, pero se entiende que, si el consorcio ha aceptado su indemnización, y dado que deben coordinarse ambos registros debería de aceptarse el presupuesto.
  • He comprado la moto a un particular. No hay ayuda.
  • He comparado la moto a nombre de otra persona. No hay ayuda
  • Qué motos de ocasión pueden adquirirse. Para poder beneficiarse de la ayuda de 500€ por compra de VO. la moto de ocasión debe estar matriculada en España posteriormente al 30 de octubre de 2021 y deben de estar a nombre del concesionario
  • Más información de FAQ´s en este enlace

Lista de municipios afectados por la DANA

1 Alaquàs. 17 Beniparrell. 33 Favara. 49 Mislata. 66 Silla.
2 Albal. 18 Bétera. 34 Fortaleny. 50 Montroi/Montroy. 67 Sinarcas.
3 Albalat de la Ribera. 19 Bugarra. 35 Fuenterrobles. 51 Montserrat. 68 Sollana.
4 Alborache. 20 Buñol. 36 Gestalgar. 53 Paiporta. 69 Sot de Chera.
5 Alcàsser. 21 Calles. 37 Godelleta. 54 Paterna. 70 Sueca.
6 Alcúdia, l’. 22 Camporrobles. 38 Guadassuar. 55 Pedralba. 71 Tavernes de la Valldigna.
7 Aldaia. 23 Carlet. 39 Letur. 56 Picanya. 72 Torrent.
8 Alfafar. 24 Catadau. 40 Llaurí. 57 Picassent. 73 Turís.
9 Alfarb. 25 Catarroja. 41 Llíria. 58 Polinyà de Xúquer. 74 Utiel.
10 Algemesí. 26 Caudete de las Fuentes. 42 Llocnou de la Corona. 59 Quart de Poblet. 75 València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar.
11 Alginet. 27 Chera. 43 Llombai. 60 Real. 76 Vilamarxant.
12 Alhaurín de la Torre. 28 Cheste. 44 Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3. 61 Requena. 77 Xirivella.
13 Alzira. 29 Chiva. 45 Macastre. 62 Riba-roja de Túria. 78 Yátova.
14 Benetússer. 30 Corbera. 46 Manises. 63 Riola. 78 Benicull del xuquer
15 Benicull de Xúquer. 31 Cullera. 47 Massanassa. 64 Sedaví.    
16 Benifaió. 32 Dos Aguas. 48 Mira. 65 Siete Aguas.    

Más información en:

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, medidas urgentes daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).